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Artículo 35 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Cámaras (como la de comercio o industria) pueden desaparecer o cerrar por tres razones: 1. Si en una junta especial, la mayoría de los miembros votan por disolverla. 2. Si ya no tienen dinero para funcionar o para cumplir con lo que la ley les pide. 3. Si la Secretaría de Economía les quita el permiso de operar por alguna falta grave que dice la ley. Esto aplica solo a las Cámaras empresariales (como la de Comercio o la de la Industria de la Transformación), no a las del Congreso.

Texto oficial

Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán: I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto; II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 19 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.