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Artículo 34 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con las Cámaras y sus Confederaciones (que son como grupos de empresas), va a poner las reglas para usar el SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano). Estas reglas deben incluir, entre otras cosas: que cualquier persona u organización, tanto de México como del extranjero, pueda acceder a la información; que los datos sirvan para planear y encontrar oportunidades de negocio; que la información sea confiable, de buena calidad y llegue a tiempo; que su organización ayude a impulsar la economía y unir a las empresas; que sea fácil y rápida de obtener; que las Cámaras tengan apoyo para tener la tecnología necesaria; que cubra todo el país; que la Secretaría supervise y pueda aplicar sanciones junto con las Cámaras; que las Cámaras reporten lo que hagan; que se le dé publicidad a todo esto; y que se defina qué información pública debe aparecer en la página principal del SIEM.

Texto oficial

Artículo 34.- La Secretaría establecerá conjuntamente con las Cámaras y sus Confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas reglas de operación deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos: I. Disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros; II. Confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales; III. Calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información; IV. Estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios; V. Mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información; VI. Apoyos a las Cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido; VII. Cobertura del territorio nacional; VIII. Supervisión y sanciones conjuntas de la Secretaría; IX. Reportes de las Cámaras; X. Publicidad y difusión, y XI. La información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM. TÍTULO CUARTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS CÁMARAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.