Artículo 33 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno) se encarga de que el SIEM (un registro de empresas) funcione bien siempre. Para lograrlo, la Secretaría pone los recursos necesarios para que el sistema trabaje sin problemas. Las Cámaras (organizaciones de empresarios) son las que capturan la información del SIEM, siguiendo reglas que la Secretaría define después de platicar con ellas. También se busca que todos los trámites del gobierno (federal, estatal o municipal) exijan que las empresas estén registradas en el SIEM. Las Cámaras pueden pedir permiso para manejar el sistema, pero eso no significa que las empresas registradas se vuelvan miembros de esas Cámaras.
Texto oficial
Artículo 33.- La administración del SIEM estará a cargo de la Secretaría, quien garantizará que el sistema opere eficientemente en todo momento, para ello: I. La Secretaría asignará los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan al buen funcionamiento del mismo; II. La captura de la información para el SIEM será a través de las Cámaras, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto emita la Secretaría, una vez consultadas las Cámaras y Confederaciones; III. La Secretaría promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad de las LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 18 de 23 empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas; IV. La Secretaría emitirá la autorización correspondiente para que las Cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación, y V. Se cumplirá con la obligación de proporcionar al SIEM la información a que se refiere este capítulo, en la Cámara autorizada que corresponda; en ningún caso otorgará a los Comerciantes e Industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.