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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCEC_120419/32
Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) dice que los comerciantes e industriales deben dar dos tipos de información. La primera es obligatoria: son datos que el gobierno necesita para planear y aplicar políticas que ayuden al desarrollo de los negocios y la unión entre empresas. La segunda es opcional: información extra que tú, como dueño de un negocio, decides compartir para promocionar tu empresa y encontrar clientes o socios en México o en el extranjero. Esa información no se puede usar como prueba ante hacienda o cualquier autoridad, ni en juicios. Tienes que presentarla en los formatos que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 32.- La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos: I. Obligatoria, toda aquella información de los Comerciantes e Industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y II. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los Comerciantes y los Industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero. Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.