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Artículo 31 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El SIEM es un sistema donde se registran negocios o empresas. Inscribirse cuesta una cantidad pequeña que la Secretaría determina según sus gastos de operación. Si tu empresa es nueva, debes registrarte máximo dos meses después de inscribirte en Hacienda. Cada año, en los primeros dos meses, tienes que renovar tu registro y actualizar datos, lo cual también tiene un costo mínimo. Si tu negocio cierra, cambia de actividad o de dirección, debes avisar al SIEM en la misma cámara donde te registraste, y tienes hasta dos meses para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 31.- El SIEM tendrá las siguientes características: I. El registro tendrá un costo nominal aprobado por la Secretaría, de acuerdo con los costos de operación; II. El registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. Dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la Secretaría de acuerdo con los costos de operación; IV. El registro se llevará a cabo en la Cámara correspondiente a la región o giro del Comerciante e Industrial, y V. Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma Cámara en que se registró inicialmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.