Artículo 2 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define las palabras clave que se usan en toda la ley. Cuando dice "Estado", se refiere a México como país, con su gobierno dividido en tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y que funciona bajo las reglas de la Constitución. "Comerciantes" e "Industriales" son negocios o personas que ya están dados de alta en Hacienda y se dedican al comercio, los servicios o la industria. Las "Cámaras" son los grupos que representan a esos comerciantes e industriales, y las "Confederaciones" son las organizaciones nacionales que agrupan a todas esas cámaras. Por último, "Ejercicio" es simplemente el periodo de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Estado: la sociedad mexicana que habita el territorio nacional y es regida por un gobierno conformado por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un Estado de Derecho enmarcado por la Constitución General de la República y las Leyes que se derivan de ella. II. Secretaría: la Secretaría de Economía. III. Comerciantes: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal. IV. Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 2 de 23 V. Cámaras: las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo que representan a Comerciantes y las Cámaras de Industria que representan a Industriales. VI. Confederación: la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Circunscripción: el área geográfica autorizada para que opere una Cámara. VIII. Giro: área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. IX. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año. X. Grupo promotor: el conjunto de Comerciantes o Industriales que, de acuerdo a lo que señala la presente Ley, se organizan para constituir una Cámara. XI. SIEM: Sistema de Información Empresarial Mexicano. XII. Clasificador: el sistema de clasificación industrial que recomiende el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. XIII. Salario mínimo: el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.