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Artículo 9 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Confederaciones (que son como la unión de varias Cámaras de comercio o industria) existen para: Representar los intereses de los comerciantes o industriales, juntar y coordinar a las Cámaras que las forman para que trabajen juntas, ser juezas en pleitos entre sus miembros, colaborar con grupos similares de otros países, crear reglas de calidad para los servicios de las Cámaras, promover buenas prácticas y ética en los negocios, proponer al gobierno la creación de nuevas Cámaras, y cumplir con lo que la ley ya dice que deben hacer las Cámaras.

Texto oficial

Artículo 9.- Las Confederaciones tendrán por objeto: I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda; II. Agrupar y coordinar los intereses de las Cámaras que las integran coadyuvando a la unión y desarrollo de las mismas; III. Desempeñar la función de árbitro en las controversias de sus confederadas, mediante un órgano constituido expresamente para el efecto; IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero; V. Diseñar conjuntamente con sus confederadas los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las Cámaras, y aplicarlos; VI. Promover el sano desarrollo de las actividades que representan, procurando elevar la ética empresarial en los negocios; VII. Proponer a la Secretaría la creación de nuevas Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de Industria, y VIII. Cumplir con el objeto que esta Ley establece para las Cámaras. Capítulo Segundo De la circunscripción, actividades, giros y regiones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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