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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCEC_120419/10
Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo. Estas son organizaciones que cubren una zona (llamada “circunscripción regional”) que puede abarcar uno o varios municipios de un estado, o una o varias alcaldías de la Ciudad de México (antes llamadas delegaciones). Las forman negocios que venden productos (comerciantes), ofrecen servicios o se dedican al turismo. Estas cámaras están obligadas a aceptar como socios a cualquier comerciante que lo pida, sin excusas, siempre y cuando pague su cuota y acepte cumplir con las reglas de la cámara. Además, cada cámara puede crear sucursales o descentralizar su trabajo donde sea necesario, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo tendrán una circunscripción Regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo. Las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo están obligadas a admitir como afiliados a todos los Comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre y cuando paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir con los Estatutos de las Cámaras. Cada Cámara podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capítulo VIII del presente título en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 5) ↗

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