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Artículo 11 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Cámaras de Industria pueden ser de dos tipos: específicas (para un solo giro o tipo de negocio, como la industria textil) o genéricas (para industrias que no encajan en ninguna cámara especializada). También pueden ser nacionales (que operan en todo el país) o regionales (que operan solo en uno o varios estados). Las cámaras específicas nacionales se forman con empresas de todo México que se dedican al mismo giro industrial, mientras que las genéricas nacionales agrupan empresas de actividades para las que no hay una cámara específica. Las regionales, tanto específicas como genéricas, funcionan igual pero solo en ciertas zonas del país. Además, cualquier cámara puede crear delegaciones para cumplir con sus funciones, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 11.- Las Cámaras de Industria serán específicas o genéricas, nacionales o regionales. Las Cámaras de Industria específicas nacionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades en un mismo giro industrial. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 6 de 23 La Cámara de Industria genérica nacional se integrará con empresas y sus establecimientos en el país, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas. Las Cámaras de Industria específicas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una o varias entidades federativas que realicen actividades en un mismo giro industrial. Las Cámaras de Industria genéricas regionales se integrarán con empresas y sus establecimientos en una entidad federativa, que realicen actividades para las cuales no existan Cámaras de Industria específicas. Cada Cámara de Industria específica y genérica, nacional y regional, podrá establecer delegaciones para el cumplimiento de su objeto, en los términos establecidos en el capítulo VIII del presente título de esta Ley y de su Reglamento. Capítulo Tercero De la Constitución de las Cámaras

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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