Artículo 29 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano) es una herramienta del gobierno que junta y comparte datos sobre negocios de comercio, servicios, turismo e industria, para que las empresas puedan trabajar mejor y tener más oportunidades. Si tienes un negocio, es obligatorio registrarte en el SIEM a través de la Cámara que te corresponda (como la de Comercio o la de la Industria), pero no te cobrarán una cuota de afiliación, solo una tarifa por el registro que se usa para mejorar el sistema. Esta información sirve para que los gobiernos (federal, estatal y municipal) planeen el desarrollo económico, las Cámaras ofrezcan mejores servicios, las empresas creen estrategias para crecer, y se simplifiquen trámites. También ayuda a cualquier persona, ya sea mexicana o extranjera, a encontrar oportunidades de negocio y clientes. El sistema es de interés público, lo coordina la Secretaría de Economía y puede ser operado por las Cámaras si esta lo autoriza.
Texto oficial
Artículo 29.- El SIEM es un instrumento del Estado mexicano con el propósito de captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. La inscripción y registro para el SIEM en la Cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, más sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM. La información del SIEM tiene como propósito apoyar las actividades de: I. Los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial; II. Las Cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas; III. Las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento; IV. Las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y V. La identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 17 de 23 El SIEM es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría y su operación estará a cargo de las Cámaras, cuando así lo autorice la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.