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Ley
LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las delegaciones son como sucursales de las C cámaras de comercio o industria. Solo pueden actuar en su zona y siguiendo las reglas de su cámara. Su trabajo es representar y dar a conocer a su cámara entre los comerciantes, industriales, el gobierno y la sociedad. Las cámaras también pueden darles más tareas o responsabilidades si así lo indican sus estatutos (las reglas internas de cada cámara).

Texto oficial

Artículo 28.- Las delegaciones tendrán las funciones señaladas para las Cámaras por esta Ley, exclusivamente dentro de su circunscripción y en cumplimiento a los acuerdos del Consejo Directivo y de los Estatutos de la Cámara. Asimismo, representarán y promoverán a la Cámara a la cual pertenezcan ante los Comerciantes e Industriales según corresponda, así como frente a las instancias de Gobierno y la sociedad. Las Cámaras podrán delegar en ellas las funciones, facultades, responsabilidades y obligaciones que determinen sus Estatutos. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO

Ver texto oficial de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (pág. 16) ↗

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