- Ley
- LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Cámaras empresariales y sus Confederaciones son como organizaciones que ayudan a los negocios (comerciantes, industriales, etc.) y al gobierno a trabajar juntos para que la economía del país crezca. No son parte del gobierno, pero tienen sus propios bienes y dinero, y no buscan ganar dinero para ellas mismas. Su trabajo es representar y defender los intereses de la industria, el comercio, los servicios y el turismo, tanto en México como en el extranjero. El gobierno debe pedirles su opinión en temas que tengan que ver con estas actividades, pero ellas no pueden meterse en religión ni en política partidista.
Texto oficial
Artículo 4.- Las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece. Las Cámaras estarán conformadas por Comerciantes o Industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus Confederaciones estarán conformadas sólo por Cámaras. Las Cámaras y sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza. Son órganos de consulta y colaboración del Estado. El gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan. La actividad de las Cámaras y sus Confederaciones será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas o partidistas. LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 3 de 23 Las entidades extranjeras o binacionales que tengan por objeto igual o semejante al de las Cámaras que se regulan en esta Ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como asociaciones sujetas al derecho común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.