Artículo 5 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las organizaciones que se creen según esta ley deben incluir en su nombre las palabras "Cámara" o "Confederación", y después agregar palabras que indiquen su actividad o zona donde operan. Ninguna otra empresa o grupo (persona moral) puede usar esos términos en su nombre, y si lo hacen, serán multados o castigados según la ley. Si una organización diferente quiere usar "Cámara" o "Confederación" en su nombre, debe pedir permiso a la Secretaría antes, a menos que otra ley lo permita de otra forma. En pocas palabras, solo ciertos grupos pueden llamarse así, y los demás necesitan autorización especial para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 5.- Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley deberán usar en sus denominaciones los términos "Cámara" o "Confederación", seguidos de los vocablos que conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro según corresponda. Ninguna persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior podrá usar el término "Cámara" o "Confederación". La institución que así lo haga será sancionada conforme a la Ley. Para que una persona moral distinta a las señaladas en el artículo anterior incorpore el término "Cámara" o "Confederación" en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras Leyes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.