Artículo 6 de la LEY de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene varias funciones importantes. Puede autorizar la creación de nuevas Cámaras (grupos de comerciantes o industriales), pero primero debe pedir la opinión de la Confederación (la unión de varias Cámaras). También lleva un registro de las oficinas de las Cámaras y ayuda a que tanto las Cámaras como las Confederaciones sean más fuertes. Si es necesario, puede permitirles manejar programas de apoyo económico o social, siempre que no vayan contra otras leyes y sea mejor para los comerciantes e industriales. Por último, puede pedirles reportes anuales, fijar las tarifas que cobran por el SIEM (un sistema de información empresarial) y vigilar que todo se haga correctamente, aplicando sanciones si alguien no cumple.
Texto oficial
Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I. Autorizar, previa opinión de la Confederación correspondiente, la constitución de nuevas Cámaras; II. Registrar las delegaciones de las Cámaras; III. Coadyuvar al fortalecimiento de las Cámaras y sus Confederaciones; IV. Autorizar a las Cámaras y a las Confederaciones, en caso de que así lo determine, la operación de aquellos instrumentos de política económica y social afines a su ámbito de competencia, que por sus características convenga sean operados por una instancia cercana y afín a los Comerciantes e Industriales, siempre y cuando no se contravengan otras Leyes. V. Convocar a la Asamblea General respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente Ley; VI. Autorizar las tarifas que las Cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el SIEM; VII. Establecer mecanismos que permitan que a las empresas con registro actualizado en el SIEM, ya sea por sí o a través de las Cámaras, acceso a programas gubernamentales orientados al desarrollo del comercio, servicios, el turismo o la industria; VIII. Solicitar por escrito a las Cámaras y Confederaciones reportes anuales sobre su operación, sobre los resultados y operación de los programas y acciones que les hayan sido subrogados y la información financiera respecto del SIEM; IX. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta Ley; X. Vigilar y verificar la observancia de esta Ley, así como sancionar los casos de incumplimiento, y XI. Las demás señaladas en esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-04-2019 4 de 23 Capítulo Primero Del Objeto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.