Artículo 1 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley sirve para organizar cómo se reparten los impuestos que cobra el gobierno federal (como el ISR o el IVA) entre los estados (como Jalisco o Nuevo León) y los municipios (como tu ciudad o alcaldía). También establece cómo deben colaborar las oficinas de impuestos de todos los niveles de gobierno y cómo se crean los organismos encargados de hacer esta coordinación. Si un estado pide unirse al sistema, la Secretaría de Hacienda firma un acuerdo con él, y ese estado recibirá una parte de todo lo que se recauda a nivel federal. Por último, toda la información financiera que manejen los estados y municipios sobre este tema debe ser clara, transparente y siguiendo las reglas de contabilidad del gobierno.
Texto oficial
Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. Cuando en esta Ley se utilicen los términos entidades federativas o entidades, éstos se referirán a los Estados y al Distrito Federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen. La información financiera que generen las entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo reformado DOF 28-12-1989, 31-12-2000, 09-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.