LEY de Coordinación Fiscal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para organizar cómo se reparten los impuestos que cobra el gobierno federal (como el ISR o el IVA) entre los estados (como Jalisco o Nuevo León) y los municipios (como tu ciudad o alcaldía). También establece cómo deben colaborar las oficinas de impuestos de todos los niveles de gobierno y cómo se crean los organismos encargados de hacer esta coordinación. Si un estado pide unirse al sistema, la Secretaría de Hacienda firma un acuerdo con él, y ese estado recibirá una parte de todo lo que se recauda a nivel federal. Por último, toda la información financiera que manejen los estados y municipios sobre este tema debe ser clara, transparente y siguiendo las reglas de contabilidad del gobierno.
- Art. 2El Fondo General de Participaciones se arma con el 20% de todo el dinero que el gobierno federal junte por impuestos y derechos de minería, después de restar las devoluciones que haya hecho. Pero de esa lana se quitan varios conceptos, como el impuesto sobre la renta de los contratos petroleros, los sueldos de servidores públicos, los derechos de ciertos artículos de la Ley Federal de Derechos, y otros ingresos específicos como el impuesto a autos nuevos o premios. Además, se le suma el 80.29% de los ingresos petroleros del gobierno federal y sus excedentes. En corto, es un cálculo de todo lo que recauda la federación, quitando algunas cosas que no cuentan, para repartir ese fondo entre los estados.
- Art. 3La Secretaría de Hacienda está obligada a publicar cada año, a más tardar el 31 de enero, el calendario con las fechas y montos exactos que le tocarán a cada estado y a sus municipios del dinero del fondo general y del fondo de fomento municipal. También debe incluir los porcentajes, fórmulas y variables que usó para calcularlo. Además, cada tres meses, cuando le entregue su informe de finanzas públicas a la Cámara de Diputados, tiene que reportar cómo va la recaudación, cuánto dinero ya dio a cada estado y si hubo algún ajuste al final del año. En pocas palabras, Hacienda debe ser transparente y decirle a todos cuándo y cuánto dinero van a recibir los estados y municipios, y cómo lo calculó.
- Art. 4El Fondo de Fiscalización y Recaudación se arma con el 1.25% de todo el dinero que el gobierno federal junta y reparte a los estados cada año. Si los estados cumplen con ciertas reglas del artículo 10-A de esta ley, recibirán un adelanto cada mes. Ese adelanto se calcula con base en lo que cada estado recibió mensualmente en promedio durante el 2013 por este mismo fondo. Además, cada tres meses se reparte el resto del dinero de este fondo, pero se resta lo que ya se entregó como adelanto mensual. Ese reparto se hace usando una fórmula complicada que toma en cuenta cosas como el Producto Interno Bruto (que es el valor de todo lo que se produce en un estado), la población, lo que se recauda en impuestos locales (como el predial y el agua), y el valor de mercancías aseguradas o embargadas por el estado. Esta fórmula compara los números de cada año con lo que se recibió en 2013 para ajustar el pago. Básicamente, mientras más recaude o más actividad económica tenga un estado, podría recibir más de este fondo.
- Art. 5Este artículo dice que cuando se calcula el dinero que le toca a cada estado (llamado participaciones), se hace para todos los estados, aunque algunos no estén en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que es el acuerdo donde los estados le ceden al gobierno federal el cobro de algunos impuestos a cambio de recibir dinero. Si un estado sale de ese sistema, se le va a descontar su parte del dinero que viene de tres fondos importantes: el Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal y el Fondo de Fiscalización y Recaudación. Es decir, si un estado ya no participa en el acuerdo, el dinero que le darían esos fondos se reduce. Esto aplica para todos los casos, sin importar si el estado está o no en el sistema.
- Art. 6El artículo dice que los municipios siempre recibirán al menos el 20% del dinero del Fondo General de Participaciones que le toque a su estado. Ese dinero se debe entregar en efectivo, no en obras ni con condiciones, y los estados tienen que pagarlo a más tardar 5 días después de recibirlo de la Federación; si se retrasan, deben pagar intereses. Si el estado no cumple, la Federación puede darle el dinero directamente al municipio y descontarlo de lo que le corresponde al estado. Además, los gobiernos estatales deben publicar cada año, antes del 15 de febrero, el calendario y los montos de las participaciones, y cada tres meses deben informar cuánto entregaron realmente, todo en el periódico oficial y en internet.
- Art. 7El gobierno federal calcula mes con mes cuánto dinero hay en el Fondo General de Participaciones, según lo que recaudó de impuestos el mes anterior. A los estados les adelantan una parte de ese dinero en el mismo mes para que puedan usarlo de inmediato. Cada cuatro meses hacen un ajuste para ver si les pagaron de más o de menos, y arreglan la diferencia en los siguientes dos meses. También, al final del año, revisan las cuentas y hacen el pago final correspondiente a todo el ejercicio fiscal. Durante los primeros cinco meses del año, usan los porcentajes de reparto del año anterior mientras consiguen los datos actualizados para calcular los nuevos.
- Art. 8Cuando la Federación, los estados o los municipios cobran impuestos federales (como el IVA o el ISR), la cantidad que efectivamente recaudaron y pagaron es la que se toma como base para calcular las participaciones y los incentivos que se mencionan en esta ley. En otras palabras, para repartir el dinero entre los gobiernos, solo cuentan los impuestos que ya fueron cobrados de verdad, no los que están pendientes. Además, la Secretaría de Hacienda debe informar periódicamente cómo va el reparto de esas participaciones a los gobiernos que les toca recibirlas.
- Art. 9El dinero que el gobierno federal les da a los estados y municipios (llamado participaciones) no se puede embargar, ni usarse para algo específico, ni retenerlo. La única excepción es el dinero del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y otros recursos especiales, que sí pueden usarse como garantía para pagar deudas de los estados o municipios, pero solo si los congresos locales lo autorizan y se registran en el Registro Público Único. Los municipios pueden pedirle al estado que use sus participaciones como garantía de la misma manera. Tampoco aplica esta regla cuando se hacen ajustes por metas no cumplidas entre los estados y la federación, ni cuando ambas partes acuerdan compensar deudas con las participaciones.
- Art. 10Si un estado o municipio quiere entrar al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir su parte del dinero que reparte la ley, tiene que firmar un convenio con la Secretaría de Hacienda. Ese acuerdo debe ser aprobado por el Congreso local del estado. También, con el permiso de ese Congreso, pueden salirse del sistema si ya no quieren participar. El convenio y cualquier cambio se publican en los periódicos oficiales federal y estatal para que todo mundo se entere. Los estados que no quieran entrar a este sistema solo recibirán unos impuestos especiales que marca la Constitución, pero no las participaciones federales completas.
- Art. 11Si un estado o municipio que forma parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal rompe alguna regla de la Constitución o no cumple con los acuerdos firmados con la Secretaría de Hacienda, esta puede bajarle el dinero que le toca (sus participaciones) por el monto que se calculó que obtuvo de forma ilegal o por los descuentos (estímulos fiscales) que dio sin permiso. Hacienda primero lo escucha y pide una opinión técnica a la Comisión de Funcionarios Fiscales. Hacienda le avisa al estado o municipio cuál fue la falta y le da un mínimo de tres meses para corregirla. Si no la arregla, se considera que ya no pertenece al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y Hacienda lo publica en el Diario Oficial de la Federación. Esa salida del sistema empieza a funcionar 90 días después de publicarse. El dinero que se le descuente al estado o municipio por esa falta se suma al Fondo General de Participaciones para repartirse al año siguiente entre todos los demás.
- Art. 12Si un estado o entidad del país no está de acuerdo con que lo hayan sacado del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (el sistema que organiza cómo se reparten los impuestos), puede ir a quejarse a la Suprema Corte de Justicia para pedir que anulen esa decisión. Desde que la Corte admite el caso, la salida del sistema se suspende por 150 días, y el fallo final aplica 30 días después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Si la Secretaría de Hacienda incumple las reglas de coordinación fiscal y perjudica a un estado, ese estado también puede demandar a la Secretaría ante la misma Corte.
- Art. 13El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, y los estados que estén en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden hacer acuerdos para que los gobiernos locales o municipales ayuden a cobrar impuestos federales. En esos acuerdos se define qué ingresos se manejan, qué facultades tienen y cuáles son sus límites. Todo se publica en los diarios oficiales para que entre en vigor en la fecha acordada o al día siguiente de publicarse. Tanto la federación como el estado pueden terminar el acuerdo antes de tiempo, siempre que lo publiquen igual. Además, en el convenio se fija cuánto les pagarán a los estados o municipios por hacer ese trabajo de cobro de impuestos.
- Art. 14Cuando los estados o municipios (que llamamos "entidades") están dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y firman acuerdos con el gobierno federal, pueden actuar como si fueran autoridades fiscales federales. Esto significa que pueden hacer cobros o revisiones de impuestos como lo haría el SAT o Hacienda, pero solo en lo que digan esos acuerdos. Si te afecta una decisión que tomen bajo este artículo, solo puedes reclamar usando los recursos que marcan las leyes federales, no las leyes locales. Además, la Secretaría de Hacienda es la única que puede decir cómo se interpretan y aplican las reglas fiscales en esos acuerdos.
- Art. 15Este artículo habla de cómo se cobran los impuestos federales. El dinero se recauda solo en oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, o por las propias entidades (como los estados) si así lo acuerdan. Cuando un estado cobra impuestos federales, debe mandar ese dinero directamente a la Secretaría y reportarle exactamente cuánto juntó. Si se atrasan en entregar el dinero, se les cobrarán intereses y se ajustará la cantidad por la inflación, como si fuera un recargo. Además, si un estado no paga lo que debe, Hacienda puede quitarle ese dinero de los fondos que le tocan, como una compensación.
- Art. 16El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de los estados, por medio de su área de finanzas, se encargan de mejorar y vigilar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (las reglas para repartir los impuestos entre la Federación y los estados). Para ello, usan cuatro grupos de trabajo: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (una junta de expertos en impuestos), la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (un equipo que siempre está al tiro), el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC, que es como la escuela de finanzas públicas) y la Junta de Coordinación Fiscal (un grupo más formal para tomar decisiones). En pocas palabras, los encargados de las finanzas del país y los estados se juntan en estos grupos para que el sistema de impuestos funcione bien y sea más justo.
- Art. 17Este artículo habla de cómo se organiza una junta importante entre los encargados de los impuestos de todo el país. En esa reunión participan el Secretario de Hacienda federal y los jefes de finanzas de cada estado. La junta la encabezan juntos el Secretario de Hacienda y el funcionario de mayor rango del estado donde se realice la reunión. Si el Secretario de Hacienda no puede ir, lo suple el Subsecretario de Ingresos, y si un jefe estatal no asiste, puede mandar a otra persona que él decida.
- Art. 18Cada año, los funcionarios de impuestos de todo el país se reúnen al menos una vez. Ellos mismos deciden en qué lugar de México se hará la junta. La convocatoria la hace el Secretario de Hacienda o un grupo llamado Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, que son un equipo especial de estos mismos funcionarios. En esa invitación se les avisará de qué temas van a tratar en la reunión.
- Art. 19La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (que son los jefes de impuestos de la federación y los estados) tiene varias facultades. Puede aprobar las reglas de cómo funcionan ella misma, sus comisiones y grupos de trabajo, y también del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (un organismo de apoyo). También puede decidir las cuotas normales o extra que deben pagar la federación y los estados para mantener estos órganos funcionando. Además, actúa como la asamblea general de ese Instituto, revisando y aprobando sus presupuestos y programas. Por último, puede sugerirle al gobierno federal y a los gobiernos estatales cambios para mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
- Art. 20Este artículo explica cómo se forma un grupo de trabajo llamado "Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales". Imagínate que es un equipo que junta a la Secretaría de Hacienda (el gobierno federal) con 8 estados de la República para hablar de impuestos. Los estados participantes se dividen en 8 grupos según su ubicación geográfica (por ejemplo, el Grupo 1 incluye a Baja California, Sonora, Sinaloa y Baja California Sur). Los estados van rotando cada 2 años para que todos tengan su turno, pero si no se elige al reemplazo, se quedan hasta que llegue el nuevo. Además, cada 10 años este equipo puede proponer cambios en cómo están organizados los grupos, pero todos deben estar de acuerdo.
- Art. 21La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales tiene varias tareas importantes. Primero, se encarga de organizar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y decide de qué temas se va a hablar en ellas. También prepara los proyectos de cuánto dinero deben aportar la Federación y los estados para mantener los órganos de coordinación, y los presenta para que sean aprobados. Además, actúa como el consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y hace informes sobre las actividades de ese instituto y de la propia Comisión. Otra de sus funciones es vigilar cómo se crean y aumentan los fondos de esta ley, cómo se reparten entre los estados y cómo se hacen las liquidaciones anuales que calcula la Secretaría de Hacienda, así como asegurarse de que se paguen correctamente las participaciones a los municipios. Por último, también emite opiniones técnicas y cumple con cualquier otra tarea que le asigne la Reunión Nacional, la Secretaría de Hacienda o los jefes de las haciendas estatales.
- Art. 22El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) es una institución del gobierno que tiene su propio dinero y personalidad legal. Su trabajo es estudiar cómo funciona el sistema de cobro de impuestos entre la Federación (el gobierno federal) y los estados, y también revisar las leyes de impuestos de todo el país. Además, sugiere formas de repartir mejor el dinero entre la Federación y los estados para que sea más justo. También capacita a los funcionarios que trabajan en impuestos y ayuda a los municipios a mejorar cómo manejan su dinero.
- Art. 23El Instituto tiene tres partes principales que lo manejan. Primero, un director general que es como el jefe y representa al Instituto. Segundo, una asamblea general que se encarga de aprobar las reglas, los planes de trabajo y el dinero que se va a gastar; esta asamblea está formada por una reunión de funcionarios de impuestos de todo el país. Tercero, un consejo directivo que tiene el poder de decidir lo que digan las reglas del Instituto; este consejo es un grupo permanente de esos mismos funcionarios de impuestos.
- Art. 24La Junta de Coordinación Fiscal es un grupo formado por personas que manda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, más los jefes de los departamentos de finanzas de ocho estados del país. Esos ocho estados son los que forman parte de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, que es un comité de trabajo sobre impuestos. Esta regla se agregó a la ley el 28 de diciembre de 1989.
- Art. 25El Artículo 25 habla de unos dineros que el gobierno federal (la Federación) les da a los estados, a la Ciudad de México y a los municipios, pero no para que los gasten como quieran, sino para usos muy específicos que ya están definidos en la ley. Estos recursos se llaman "aportaciones federales" y se dividen en varios fondos, como uno para la nómina de maestros y gastos de escuelas, otro para servicios de salud, otro para obras de infraestructura social (como agua potable o caminos), y otros más para seguridad pública o fortalecer a los municipios. Cada fondo tiene reglas claras de cómo se reparte, administra y supervisa, y no pueden gastarse en otra cosa que no sea lo que dice la ley. Si un estado firma un convenio especial con el IMSS-Bienestar para los servicios de salud, recibe el dinero de ese fondo para cumplir con sus obligaciones de salud según lo acordado.
- Art. 26Este artículo dice que la Federación (el gobierno federal) dará dinero extra a los estados y a la Ciudad de México para que puedan pagar los sueldos del personal de escuelas de nivel básico (kinder, primaria y secundaria) y normal (para maestros). Ese dinero sale de un fondo especial llamado Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. Para recibirlo, los estados deben tener registradas en un sistema oficial las plazas de los maestros que les fueron transferidas desde 1992, cuando se hizo un acuerdo nacional para modernizar la educación. Además, ese fondo también sirve para cubrir los gastos de operación de esas escuelas, como luz, agua o renta. En pocas palabras, es un apoyo económico para que los gobiernos estatales puedan cumplir con su responsabilidad de dar educación básica.
- Art. 27El dinero que el gobierno federal pone en el Fondo para pagar nóminas de maestros y gastos de operación escolar se calcula cada año en el Presupuesto de Egresos. Para fijar ese monto, solo se toman en cuenta las plazas de maestros ya registradas, los aumentos de sueldo autorizados el año anterior, la creación de nuevas plazas (si están justificadas y aprobadas) y los gastos de operación. No se pueden crear nuevas plazas con este fondo a menos que estén bien justificadas y el presupuesto lo permita. Luego, el dinero para gastos de operación se reparte entre los estados usando una fórmula que compara cuántos niños de 5 a 14 años tiene cada estado con el total del país. Así, a más niños en edad de primaria y secundaria en un estado, más presupuesto le toca para operar sus escuelas.
- Art. 28Las autoridades de educación y de finanzas del gobierno federal y de los estados deben reunirse al menos una vez al año. Ahí platican ideas y propuestas para que los recursos que se mandan a los estados para escuelas de básica y normales se usen mejor y de forma más justa. Para eso, los gobiernos estatales y de la Ciudad de México tienen que darle a la Secretaría de Educación Pública la información de dinero y de operación que les pidan. Así la Federación puede planear, programar y revisar cómo va el sistema educativo nacional.
- Art. 29Si un estado de la República no firma un acuerdo con el IMSS-BIENESTAR para manejar los servicios de salud, ese estado tendrá que usar el dinero que le toca del fondo de salud para hacerse cargo de esos servicios por su cuenta, como marca la Ley General de Salud. El mismo fondo también se aplica para los estados que sí firmaron o firmen ese acuerdo, pero bajo las condiciones del artículo 25 de esta ley. En pocas palabras, los recursos del fondo se usan para que cada estado gestione la salud de su gente, ya sea directamente o por medio del convenio.
- Art. 30Cada año, el gobierno federal decide cuánto dinero se le asigna al fondo de salud (FASSA) basándose en cuatro cosas: los hospitales, el personal, el gasto del año pasado y recursos extra para que los servicios sean más parejos en todo el país. Si un estado pasó personal o dinero al programa IMSS-BIENESTAR, eso ya no se cuenta como parte de los gastos del fondo de salud estatal. El monto que le toca al IMSS-BIENESTAR se define por separado para estos casos.
- Art. 31Este artículo explica cómo se reparte un dinero especial del gobierno federal a los estados. Primero, se calcula una cantidad total (M) que ya está aprobada en el presupuesto de la Federación. Luego, a cada estado se le asigna una parte de ese dinero (Fi) según un porcentaje (Ti), que se obtiene comparando sus necesidades con las de los demás estados. Para saber cuánto le toca a cada estado, se mide su "déficit", o sea, cuánto le falta para cubrir un gasto mínimo en salud. Ese déficit se calcula con una fórmula que toma en cuenta su población, un presupuesto mínimo por persona, y dos factores: la tasa de mortalidad y el nivel de marginación (qué tan pobre o desigual es el estado). Finalmente, la Secretaría de Salud debe publicar cada año, a más tardar el 31 de enero, las cifras que usaron para hacer el cálculo, tanto en el Consejo Nacional de Salud como en el Diario Oficial de la Federación. Así cualquiera puede verificar que el reparto sea justo.
- Art. 32Cada año, el gobierno federal calcula el dinero para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que sirve para mejorar cosas como caminos, agua potable o drenaje en zonas pobres. Este monto equivale al 2.5294% de la recaudación federal participable, que es el total de impuestos que el gobierno reparte entre los estados. De ese porcentaje, el 0.3066% se va al fondo de los estados y el 2.2228% al fondo de los municipios. La federación deposita ese dinero en diez pagos iguales, de enero a octubre, directamente a cada estado, y los estados deben entregarlo rápido a sus municipios, sin trabas ni excusas.
- Art. 33El artículo 33 dice que el dinero que el gobierno federal da a los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social solo se puede usar para obras y servicios básicos que ayuden directamente a la gente que vive en pobreza extrema o en zonas con mucho rezago social. Ese dinero se divide en dos: uno para obra municipal como agua potable, drenaje, electricidad, mejoras en salud y educación (parte A, I), y otro para proyectos estatales que beneficien a las zonas más pobres (parte A, II). Además, los municipios y alcaldías pueden usar hasta el 2% de su parte del fondo para un programa que les ayude a mejorar su capacidad de gestión, y hasta el 3% para gastos de verificación y revisión de las obras. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que publique la Secretaría de Desarrollo Social antes de finales de enero de cada año.
- Art. 34El gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, reparte un fondo llamado FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social) a los estados. Para decidir cuánto le toca a cada estado, se usa una fórmula con variables como la pobreza extrema y el número de carencias de la gente. Si en un año el fondo total es menor de lo que todos los estados recibieron en 2013, entonces el reparto se hace según lo que cada estado recibió ese año de referencia. La fórmula y los porcentajes que le tocan a cada estado se publican en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de agosto de cada año.
- Art. 35El gobierno de cada estado debe repartir el dinero del Fondo de Infraestructura Social Municipal usando la misma fórmula del artículo anterior, pero dando prioridad a los municipios y zonas más pobres. Para calcularlo, tienen que usar los datos más recientes sobre pobreza extrema publicados por el Coneval (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social). El gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 10 de enero la información necesaria para hacer esos cálculos. Los estados deben firmar un acuerdo con esa Secretaría y publicar a más tardar el 31 de enero en sus periódicos oficiales las cantidades que le tocan a cada municipio, explicando cómo las calcularon. Además, el dinero debe entregarse a los municipios conforme al calendario que la Federación usa para dárselo a los estados.
- Art. 36Cada año, el gobierno federal destina una parte de su presupuesto a un fondo especial que se llama Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Este fondo se calcula con base en el dinero que el gobierno federal recauda de impuestos (la recaudación federal participable). A los municipios se les da el 2.35% de ese dinero, y a las alcaldías de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) les toca el 0.2123%. Ese dinero se entrega cada mes a los estados, y ellos deben repartirlo rápido y directo a los municipios, sin poner trabas o requisitos administrativos que lo retrasen. Además, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México tienen que publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, cómo calcularon lo que le toca a cada municipio o alcaldía y en qué fechas se entregará el dinero.
- Art. 37Dice la ley que el dinero que el gobierno federal le da a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) a través de un fondo especial llamado Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, solo se puede usar para cosas muy específicas. Primero, deben pagar sus deudas, el agua, el drenaje y modernizar sus sistemas para cobrar impuestos. También para mantener la infraestructura, como calles y edificios, y para lo que tenga que ver con la seguridad pública de la gente. Además, estos municipios y alcaldías tienen que cumplir las mismas reglas del artículo 33 de esta ley, como informar cómo gastaron el dinero y no usarlo para pagar sueldos de sus empleados.
- Art. 38El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, va a repartir un fondo de dinero (el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios) a los estados y a las alcaldías de la Ciudad de México. Ese reparto se hace según cuánta gente viva en cada lugar, usando los datos más recientes del INEGI. En el caso de las alcaldías de la Ciudad de México, el 75% del dinero se da según los habitantes que viven ahí todo el tiempo, y el 25% según la gente que nada más va de paso o trabaja ahí (población flotante). Después, cada estado reparte lo que le tocó entre sus municipios, también basándose en el número de habitantes de cada municipio.
- Art. 39El Fondo de Aportaciones Múltiples es un dinero que el gobierno federal reparte cada año. Su tamaño se calcula usando el 0.814% de la recaudación federal participable, que es la lana que el gobierno junta por impuestos y luego comparte con los estados. Este porcentaje es solo una referencia, no el monto exacto, y se calcula con base en lo que dice la Ley de Ingresos de la Federación de ese año. Todo esto se define en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que es el plan de gastos del gobierno para el año.
- Art. 40El dinero federal del Fondo de Aportaciones Múltiples que reciben los estados y la Ciudad de México se usa así: el 46% va para desayunos escolares, apoyos de comida y ayuda social en instituciones públicas. El otro 54% se gasta en construir, equipar y arreglar escuelas de primaria, secundaria, preparatoria y universidad pública, según lo que necesite cada nivel. Los gobiernos estatales tienen que informar a la gente cuánto dinero recibieron, en qué lo gastaron, dónde hicieron las obras y quiénes fueron los beneficiados. También deben contar cada año los resultados que lograron con ese dinero.
- Art. 41El Fondo de Aportaciones Múltiples es un dinero que el gobierno federal reparte a los estados, y la cantidad que le toca a cada uno depende de lo que diga el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Salud y la de Educación Pública deben publicar a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación cuánto le toca a cada estado por cada parte del fondo. También tienen que explicar la fórmula que usaron para repartir el dinero, las variables que consideraron y de dónde sacaron esa información. Así, cualquier persona puede saber cómo se dividieron los recursos.
- Art. 42El artículo 42 dice que los estados y la Ciudad de México recibirán dinero extra del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. Ese dinero es para que ellos puedan dar servicios de educación técnica y para adultos, como clases de preparatoria técnica o cursos para personas mayores. Para que esto funcione, antes deben haber firmado un acuerdo (convenio) con el gobierno federal, donde se comprometen a hacerse cargo de los maestros, materiales y recursos necesarios. Básicamente, es el dinero que el gobierno federal les da a los estados para que manejen ellos mismos esos tipos de educación.
- Art. 43El dinero que el gobierno federal va a dar cada año para la educación tecnológica (como escuelas técnicas) y para la educación de adultos se calcula con base en tres cosas. Primero, toman en cuenta cuántos alumnos, planteles y maestros hay, además de los impuestos y cuotas de seguridad social que se pagan. Segundo, ven cuánto se les dio a los estados el año pasado y le suman lo que se autorizó de más en ese año, más los aumentos por gastos de operación (como luz o renta). Tercero, para la educación de adultos, usan fórmulas especiales que buscan ayudar más a las zonas con mayor rezago en leer, escribir y terminar la primaria o secundaria. La Secretaría de Educación Pública tiene que publicar esas fórmulas a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 44El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública es un dinero que el gobierno federal (de todo el país) aparta cada año en su presupuesto para ayudar a los estados y la Ciudad de México en temas de seguridad. La Secretaría de Gobernación propone cómo usar ese dinero, y la Secretaría de Hacienda lo reparte según criterios como la cantidad de habitantes, el número de personas en la cárcel, o los programas para prevenir delitos. El dinero se les da directamente a los gobiernos locales cada mes durante los primeros diez meses del año, sin trámites complicados, siempre y cuando cumplan con lo que dice la ley. Para que todo sea transparente, las fórmulas usadas para repartir el dinero deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar un mes después de que se apruebe el presupuesto nacional.
- Art. 45Este artículo dice el dinero que el gobierno federal les da a los estados y a la Ciudad de México para seguridad pública solo se puede usar en cosas muy específicas. Por ejemplo, sirve para capacitar y certificar a policías, fiscales y peritos; darles bonos especiales a ciertos agentes de justicia y custodia de cárceles; comprarles equipo; crear bases de datos y mejorar o construir instalaciones como centros de justicia, prisiones o academias de policía. Ese dinero extra que se da a los fiscales, policías ministeriales y peritos no cuenta como parte de su sueldo normal para futuros presupuestos, y si surgen problemas laborales por eso, los estados y la Ciudad de México son los responsables, no la federación. Además, estos fondos deben usarse siguiendo las reglas nacionales de seguridad pública y lo que acuerde el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 46El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados se calcula cada año en el Presupuesto de Gastos del Gobierno Federal, y su monto es equivalente al 1.40% de los impuestos que la Federación recauda y comparte con los estados. Ese dinero se entrega mensualmente a cada estado y a la Ciudad de México de manera rápida y directa, usando una fórmula. Para saber cuánto le toca a cada estado, la fórmula toma en cuenta su población, su economía (Producto Interno Bruto por persona) y lo que recibió en el año 2007 como referencia. Si en algún año el fondo resulta menor que lo que se repartió en 2007, entonces se reparte solo lo que haya, pero basándose en el mismo porcentaje que cada estado recibió en ese año base.
- Art. 47El dinero del fondo solo se puede gastar en estas cosas: construir, arreglar o mejorar obras como caminos, puentes o sistemas de riego, y también en comprar equipo para esas obras. Puede usarse para pagar deudas del gobierno estatal o local, o para mejorar el sistema de pensiones de los trabajadores del gobierno. También sirve para modernizar los registros de propiedades y comercios, los sistemas de cobro de impuestos, los proyectos de ciencia y tecnología, los sistemas de protección civil y la educación pública. En los casos de ciencia, protección civil y educación, el dinero federal solo se puede usar si el estado ya está gastando su propio presupuesto en eso y no lo reduce.
- Art. 48Los estados y la Ciudad de México deben enviar reportes al gobierno federal sobre cómo usan el dinero de los Fondos de Aportaciones Federales (recursos que da la federación para cosas específicas como educación o salud). Esos reportes tienen que incluir información del estado y de todos sus municipios, y deben entregarlos a más tardar 20 días después de que termine cada trimestre del año. La Secretaría de Hacienda tiene la obligación de pasar esos datos al Congreso y también subirlos a su página de internet para que cualquiera pueda consultarlos. Además, cada gobierno estatal y municipal debe publicar esos mismos informes en sus propias páginas web o medios locales, a más tardar 5 días hábiles después de que la Secretaría los publique. Por último, una vez que el gobierno federal les deposite el dinero, los estados deben transferirlo a quien lo va a gastar en un máximo de 5 días hábiles.
- Art. 49Este artículo habla de unos dineros llamados "aportaciones federales" que el gobierno federal manda a los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Básicamente, dice que ese dinero y todo lo que genere (como intereses) no se puede tomar o embargar para pagar deudas, ni los gobiernos locales lo pueden usar como garantía para pedir préstamos, a menos que sea en casos muy específicos de otros artículos de esta misma ley. Además, obliga a que esos recursos se gasten solo en lo que la ley dice, como educación o salud, y no se pueden usar para otras cosas. Por último, menciona que el control de ese dinero lo hacen distintas autoridades: la Secretaría de la Función Pública antes de que llegue a los estados, luego los propios gobiernos locales, y al final la Auditoría Superior de la Federación para revisar que todo se haya usado correctamente.
- Art. 50Los estados y municipios pueden usar el dinero que reciben del gobierno federal (de dos fondos especiales: el de infraestructura social y el de fortalecimiento estatal) para pagar deudas o préstamos que pidan a la federación, a bancos o a personas o empresas mexicanas. Para esto, necesitan permiso del congreso local y registrar esas deudas ante la Secretaría de Hacienda. El dinero de esos préstamos solo se puede usar para proyectos específicos, como obras de agua, drenaje o salud, según lo que dice la ley. Además, los estados y municipios no pueden gastar más del 25% del dinero anual de esos fondos para pagar esas deudas. Si la deuda se paga en varios años, pueden elegir el porcentaje más alto entre el dinero que reciben ese año o el año en que pidieron el préstamo. Si un municipio pide un préstamo, debe tener el aval del gobierno del estado para registrarlo, a menos que la Secretaría de Hacienda vea que tiene suficiente dinero del fondo de infraestructura social para cubrirlo. Los pagos de esas deudas se descuentan directamente del dinero que les toca de los fondos federales, usando mecanismos de garantía autorizados por la ley estatal.
- Art. 51Este artículo dice que los gobiernos locales (municipios y alcaldías de la Ciudad de México) pueden usar el dinero que les toca del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social como garantía para pagar sus deudas de agua y descargas de aguas negras, pero solo si las leyes de su estado lo permiten. Si un municipio o alcaldía no paga esos servicios por más de 90 días, la Comisión Nacional del Agua puede pedirle al gobierno estatal que le descuente el adeudo directamente de ese fondo. Esto aplica incluso si el agua no la suministra la Comisión, sino otra empresa local. Finalmente, el dinero retenido puede usarse para financiar obras importantes como tuberías, drenaje o plantas de tratamiento.
- Art. 52El artículo 52 habla sobre dos fondos de dinero que el gobierno federal les da a los estados: el Fondo de Aportaciones Múltiples y el de Seguridad Pública. Los estados pueden usar ese dinero como garantía si piden un préstamo o firman un convenio con la Secretaría de Hacienda para recibir recursos por adelantado. El dinero que obtengan de estos acuerdos solo se puede gastar en infraestructura relacionada con salud, educación o seguridad, según las reglas de la ley. Cada año, un estado no puede comprometer más del 25% de lo que le toca de esos fondos para pagar sus deudas, a menos que la deuda dure más de un año, en cuyo caso se usa el porcentaje más alto entre lo del año actual o lo del año en que se contrató.