Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de educación y de finanzas del gobierno federal y de los estados deben reunirse al menos una vez al año. Ahí platican ideas y propuestas para que los recursos que se mandan a los estados para escuelas de básica y normales se usen mejor y de forma más justa. Para eso, los gobiernos estatales y de la Ciudad de México tienen que darle a la Secretaría de Educación Pública la información de dinero y de operación que les pidan. Así la Federación puede planear, programar y revisar cómo va el sistema educativo nacional.

Texto oficial

Artículo 28.- Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal. Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación. Artículo adicionado DOF 29-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.