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Artículo 29 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un estado de la República no firma un acuerdo con el IMSS-BIENESTAR para manejar los servicios de salud, ese estado tendrá que usar el dinero que le toca del fondo de salud para hacerse cargo de esos servicios por su cuenta, como marca la Ley General de Salud. El mismo fondo también se aplica para los estados que sí firmaron o firmen ese acuerdo, pero bajo las condiciones del artículo 25 de esta ley. En pocas palabras, los recursos del fondo se usan para que cada estado gestione la salud de su gente, ya sea directamente o por medio del convenio.

Texto oficial

Artículo 29.- Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan a las entidades federativas que no suscriban el convenio previsto en el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), ejercerán las atribuciones que en términos de la Ley General de Salud les competan. Asimismo, dicho Fondo será aplicable para las entidades federativas que suscriban LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 31 de 98 o hayan suscrito el referido convenio de coordinación, en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 25 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 03-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.