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Artículo 8 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la Federación, los estados o los municipios cobran impuestos federales (como el IVA o el ISR), la cantidad que efectivamente recaudaron y pagaron es la que se toma como base para calcular las participaciones y los incentivos que se mencionan en esta ley. En otras palabras, para repartir el dinero entre los gobiernos, solo cuentan los impuestos que ya fueron cobrados de verdad, no los que están pendientes. Además, la Secretaría de Hacienda debe informar periódicamente cómo va el reparto de esas participaciones a los gobiernos que les toca recibirlas.

Texto oficial

Artículo 8o.- Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las Entidades, los Municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales. Párrafo reformado DOF 31-12-1981, 15-12-1995 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 15 de 98 La Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará bajo los lineamientos que se establezcan, del comportamiento de las participaciones a las partes beneficiadas. Párrafo adicionado DOF 31-12-1981 Reforma DOF 26-12-1990: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.