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Artículo 9 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero que el gobierno federal les da a los estados y municipios (llamado participaciones) no se puede embargar, ni usarse para algo específico, ni retenerlo. La única excepción es el dinero del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y otros recursos especiales, que sí pueden usarse como garantía para pagar deudas de los estados o municipios, pero solo si los congresos locales lo autorizan y se registran en el Registro Público Único. Los municipios pueden pedirle al estado que use sus participaciones como garantía de la misma manera. Tampoco aplica esta regla cuando se hacen ajustes por metas no cumplidas entre los estados y la federación, ni cuando ambas partes acuerdan compensar deudas con las participaciones.

Texto oficial

Artículo 9o.- Las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la presente Ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Los Municipios podrán convenir que la Entidad correspondiente afecte sus participaciones o aportaciones susceptibles de afectación, para efectos de lo establecido en el párrafo anterior de este artículo. No estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las compensaciones que se requieran efectuar a las Entidades como consecuencia de ajustes en participaciones o de descuentos originados del incumplimiento de metas pactadas con la Federación en materia de administración de contribuciones. Asimismo, procederán las compensaciones entre las participaciones federales e incentivos de las Entidades y de los Municipios y las obligaciones que tengan con la Federación, cuando exista acuerdo entre las partes interesadas o esta Ley así lo autorice. Fe de erratas al artículo DOF 12-02-1979. Reformado DOF 31-12-1981. Fe de erratas DOF 15-04-1982. Reformado DOF 30-12-1983, 28-12-1989, 26-12-1990, 15-12-1995, 21-12-2007, 09-12-2013, 27-04-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.