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Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
9-A

Artículo 9-A de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, junto con los estados y municipios donde haya puentes de peaje federales, pueden ponerse de acuerdo para crear un fondo. Ese dinero se usa solo para construir, reparar o ampliar caminos en el municipio donde está el puente, o para hacer obras que beneficien directamente a la zona del cobro. No puede usarse para gastos diarios como sueldos o renta. Para que un municipio reciba este dinero, debe demostrar que el año anterior cobró al menos la mitad más uno del impuesto predial que podría cobrar. Si no cumple, puede firmar un acuerdo para mejorar su cobranza y entrale al fondo al año siguiente, siempre que ya cumpla con ese requisito. Si después de firmar el convenio baja su nivel de cobro, le reducirán los recursos en la misma proporción; y si al renovar el acuerdo sigue abajo del 50%, no podrá recibir el fondo hasta que vuelva a cumplir y espere al siguiente año fiscal. Todo esto no aplica para los puentes del fideicomiso 1936, que tienen reglas distintas.

Texto oficial

Artículo 9-A.- La Federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes o, en su caso, a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se encuentre el cobro del peaje, sin que en ningún caso tales recursos se destinen al gasto corriente. La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20% del monto que aporte la Federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 25% del monto total de los ingresos brutos que obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 50% y estados 50%. Para que un municipio donde exista un puente o varios pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la Hacienda Pública local con la Federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad. En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 16 de 98 El aforo vehicular de los puentes estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable tratándose de los puentes administrados por el fideicomiso número 1936 del Fondo de Apoyo al Rescate Carretero. Artículo adicionado DOF 20-07-1992. Reformado DOF 15-12-1995, 14-07-2003, 30-12-2003 CAPITULO II Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 15) ↗

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