Artículo 10 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un estado o municipio quiere entrar al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir su parte del dinero que reparte la ley, tiene que firmar un convenio con la Secretaría de Hacienda. Ese acuerdo debe ser aprobado por el Congreso local del estado. También, con el permiso de ese Congreso, pueden salirse del sistema si ya no quieren participar. El convenio y cualquier cambio se publican en los periódicos oficiales federal y estatal para que todo mundo se entere. Los estados que no quieran entrar a este sistema solo recibirán unos impuestos especiales que marca la Constitución, pero no las participaciones federales completas.
Texto oficial
Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación. Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.