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Artículo 7 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal calcula mes con mes cuánto dinero hay en el Fondo General de Participaciones, según lo que recaudó de impuestos el mes anterior. A los estados les adelantan una parte de ese dinero en el mismo mes para que puedan usarlo de inmediato. Cada cuatro meses hacen un ajuste para ver si les pagaron de más o de menos, y arreglan la diferencia en los siguientes dos meses. También, al final del año, revisan las cuentas y hacen el pago final correspondiente a todo el ejercicio fiscal. Durante los primeros cinco meses del año, usan los porcentajes de reparto del año anterior mientras consiguen los datos actualizados para calcular los nuevos.

Texto oficial

Artículo 7o.- El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con las participaciones a que se refieren los artículos 2o.-A, fracciones I y III, y 3o.-A de esta Ley. Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 29-12-1993, 15-12-1995 Las Entidades dentro del mismo mes en que se realice el cálculo mencionado en el párrafo que antecede, recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de anticipos a cuenta de participaciones. Cada cuatro meses la Federación realizará un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese período. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes. A más tardar dentro de los 30 días posteriores a que el Ejecutivo Federal presente la Cuenta Pública del año anterior a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su revisión, la Federación determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los Fondos y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan. Párrafo reformado DOF 31-12-1999 Durante los primeros cinco meses de cada ejercicio, las participaciones en el Fondo General de Participaciones a que se refiere la fórmula del artículo 2o., así como las que se establecen en los artículos 2o.-A, fracciones I y III y 3o.-A de esta Ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes. Párrafo adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 29-12-1993, 15-12-1995, 21-12-2007 Fe de erratas al artículo DOF 12-02-1979. Reformado DOF 30-12-1983. Fe de erratas DOF 28-03-1984. Reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.