Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCF/6
Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los municipios les toca, por ley, al menos el 20% de todo el dinero del Fondo General de Participaciones que recibe el estado. El estado está obligado a pagarles ese porcentaje, y los gobiernos de cada estado deciden, mediante reglas generales, cómo repartirlo entre sus municipios. La Federación (el gobierno federal) le da ese dinero al estado, y el estado tiene máximo 5 días para entregarlo a los municipios; si se retrasa, tiene que pagar intereses como si fuera una deuda. Si el estado no paga, la Federación le puede quitar ese dinero de lo que le toca al estado y dárselo directamente al municipio.

Texto oficial

Artículo 6o.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento. Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 09-12-2013 La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 30-12-1983 Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda al Estado en los términos del último párrafo del

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 6 de la LEY de Coordinación Fiscal, explicado | Precedente Legal