Artículo 5 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se calcula el dinero que le toca a cada estado (llamado participaciones), se hace para todos los estados, aunque algunos no estén en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que es el acuerdo donde los estados le ceden al gobierno federal el cobro de algunos impuestos a cambio de recibir dinero. Si un estado sale de ese sistema, se le va a descontar su parte del dinero que viene de tres fondos importantes: el Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal y el Fondo de Fiscalización y Recaudación. Es decir, si un estado ya no participa en el acuerdo, el dinero que le darían esos fondos se reduce. Esto aplica para todos los casos, sin importar si el estado está o no en el sistema.
Texto oficial
Artículo 5o.- Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2o. y 2o.-A de esta Ley se harán para todas las entidades, aunque algunas o varias de ellas no se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán deducidas del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo de Fiscalización y Recaudación. Artículo reformado DOF 31-12-1981, 31-12-1987, 28-12-1989, 21-12-2007, 09-12-2013
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