Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados se calcula cada año en el Presupuesto de Gastos del Gobierno Federal, y su monto es equivalente al 1.40% de los impuestos que la Federación recauda y comparte con los estados. Ese dinero se entrega mensualmente a cada estado y a la Ciudad de México de manera rápida y directa, usando una fórmula. Para saber cuánto le toca a cada estado, la fórmula toma en cuenta su población, su economía (Producto Interno Bruto por persona) y lo que recibió en el año 2007 como referencia. Si en algún año el fondo resulta menor que lo que se repartió en 2007, entonces se reparte solo lo que haya, pero basándose en el mismo porcentaje que cada estado recibió en ese año base.

Texto oficial

Artículo 46. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley. Los montos del fondo a que se refiere este artículo se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa, de acuerdo con la fórmula siguiente: t i t i t i C FAFEF T T , , 07 07 , ,              i i i i i t i n PIBpc n PIBpc C 1 1 , Donde: LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 42 de 98 Ci,t es el coeficiente de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas de la entidad i en el año en que se efectúa el cálculo. Ti,t es la aportación del fondo al que se refiere este artículo para la entidad i en el año t. Ti,07 es la aportación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2007. PIBpci es la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i. FAFEF07,t es el crecimiento en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas entre el año 2007 y el año t. ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para la entidad i.  i es la sumatoria sobre todas las entidades de la variable que le sigue. Párrafo con “fórmula” reformado DOF 21-12-2007 La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el monto del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sea inferior al observado en el año 2007. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido de dicho Fondo en el año 2007. Párrafo adicionado DOF 21-12-2007 Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 13-03-2002, 27-12-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.