Artículo 45 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice el dinero que el gobierno federal les da a los estados y a la Ciudad de México para seguridad pública solo se puede usar en cosas muy específicas. Por ejemplo, sirve para capacitar y certificar a policías, fiscales y peritos; darles bonos especiales a ciertos agentes de justicia y custodia de cárceles; comprarles equipo; crear bases de datos y mejorar o construir instalaciones como centros de justicia, prisiones o academias de policía. Ese dinero extra que se da a los fiscales, policías ministeriales y peritos no cuenta como parte de su sueldo normal para futuros presupuestos, y si surgen problemas laborales por eso, los estados y la Ciudad de México son los responsables, no la federación. Además, estos fondos deben usarse siguiendo las reglas nacionales de seguridad pública y lo que acuerde el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Texto oficial
Artículo 45.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a: I. La profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública vinculada al reclutamiento, ingreso, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y depuración; II. Al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías ministeriales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios; así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes; III. Al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública correspondientes a las policías ministeriales o de sus equivalentes, peritos, ministerios públicos y policías de LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 41 de 98 vigilancia y custodia de los centros penitenciarios, así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes; IV. Al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima; V. A la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y VI. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores. Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los policías ministeriales o sus equivalentes, los policías de vigilancia y custodia y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal. Dichos recursos deberán aplicarse conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida. Artículo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 27-12-2006, 09-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.