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Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene tres partes principales que lo manejan. Primero, un director general que es como el jefe y representa al Instituto. Segundo, una asamblea general que se encarga de aprobar las reglas, los planes de trabajo y el dinero que se va a gastar; esta asamblea está formada por una reunión de funcionarios de impuestos de todo el país. Tercero, un consejo directivo que tiene el poder de decidir lo que digan las reglas del Instituto; este consejo es un grupo permanente de esos mismos funcionarios de impuestos.

Texto oficial

Artículo 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán: I.- El director general, que tendrá la representación del mismo. II.- La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales Fungirá como asamblea general del Instituto. III.- El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 25) ↗

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