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Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Fiscal es un grupo formado por personas que manda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, más los jefes de los departamentos de finanzas de ocho estados del país. Esos ocho estados son los que forman parte de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, que es un comité de trabajo sobre impuestos. Esta regla se agregó a la ley el 28 de diciembre de 1989.

Texto oficial

Artículo 24.- La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Artículo adicionado DOF 28-12-1989 CAPÍTULO V De los Fondos de Aportaciones Federales Capítulo adicionado DOF 29-12-1997

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 25) ↗

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