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Artículo 16 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de los estados, por medio de su área de finanzas, se encargan de mejorar y vigilar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (las reglas para repartir los impuestos entre la Federación y los estados). Para ello, usan cuatro grupos de trabajo: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (una junta de expertos en impuestos), la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (un equipo que siempre está al tiro), el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC, que es como la escuela de finanzas públicas) y la Junta de Coordinación Fiscal (un grupo más formal para tomar decisiones). En pocas palabras, los encargados de las finanzas del país y los estados se juntan en estos grupos para que el sistema de impuestos funcione bien y sea más justo.

Texto oficial

Artículo 16.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de: I.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales. II.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. III.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC). IV.- La Junta de Coordinación Fiscal. Fracción adicionada DOF 28-12-1989

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.