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Artículo 17 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se organiza una junta importante entre los encargados de los impuestos de todo el país. En esa reunión participan el Secretario de Hacienda federal y los jefes de finanzas de cada estado. La junta la encabezan juntos el Secretario de Hacienda y el funcionario de mayor rango del estado donde se realice la reunión. Si el Secretario de Hacienda no puede ir, lo suple el Subsecretario de Ingresos, y si un jefe estatal no asiste, puede mandar a otra persona que él decida.

Texto oficial

Artículo 17.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo. El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 23 de 98

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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