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Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los funcionarios de impuestos de todo el país se reúnen al menos una vez. Ellos mismos deciden en qué lugar de México se hará la junta. La convocatoria la hace el Secretario de Hacienda o un grupo llamado Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, que son un equipo especial de estos mismos funcionarios. En esa invitación se les avisará de qué temas van a tratar en la reunión.

Texto oficial

Artículo 18.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión.

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 23) ↗

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