Artículo 19 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales (que son los jefes de impuestos de la federación y los estados) tiene varias facultades. Puede aprobar las reglas de cómo funcionan ella misma, sus comisiones y grupos de trabajo, y también del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (un organismo de apoyo). También puede decidir las cuotas normales o extra que deben pagar la federación y los estados para mantener estos órganos funcionando. Además, actúa como la asamblea general de ese Instituto, revisando y aprobando sus presupuestos y programas. Por último, puede sugerirle al gobierno federal y a los gobiernos estatales cambios para mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Texto oficial
Artículo 19.- Serán facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales: I.- Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de sus grupos de trabajo, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal. Fracción reformada DOF 20-12-1991, 09-12-2013 II.- Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior. III.- Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar sus presupuestos y programas. IV.- Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Gobiernos de las Entidades por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Fracción reformada DOF 31-12-2000
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