Artículo 20 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forma un grupo de trabajo llamado "Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales". Imagínate que es un equipo que junta a la Secretaría de Hacienda (el gobierno federal) con 8 estados de la República para hablar de impuestos. Los estados participantes se dividen en 8 grupos según su ubicación geográfica (por ejemplo, el Grupo 1 incluye a Baja California, Sonora, Sinaloa y Baja California Sur). Los estados van rotando cada 2 años para que todos tengan su turno, pero si no se elige al reemplazo, se quedan hasta que llegue el nuevo. Además, cada 10 años este equipo puede proponer cambios en cómo están organizados los grupos, pero todos deben estar de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 20.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas: I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. II.- Las entidades estarán representadas por las ocho que al efecto elijan, las cuales actuarán a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que éste designe para suplirlo. III.- Las entidades que integren la Comisión Permanente serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa: GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas. GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala. GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit. Fe de erratas al párrafo DOF 12-02-1979 GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí. GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos. GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 24 de 98 GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. Con base en un análisis de las características socio-económicas y geográficas que tengan las entidades federativas, cada 10 años, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá proponer a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales una reclasificación de los ocho grupos señalados en esta fracción, que deberá ser aprobada mediante votación unánime de esta última. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 IV.- Las entidades miembros de la Comisión Permanente durarán en su encargo dos años y se renovarán anualmente por mitad; pero continuarán en funciones, aún después de terminado su período, en tanto no sean elegidas las que deban sustituirlas. V.- La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres de los miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse. VI. Será invitado permanente a las reuniones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, siempre que las reuniones no correspondan a sesiones de trabajo con la participación exclusiva de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo. Fracción adicionada DOF 09-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.