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Artículo 21 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales tiene varias tareas importantes. Primero, se encarga de organizar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y decide de qué temas se va a hablar en ellas. También prepara los proyectos de cuánto dinero deben aportar la Federación y los estados para mantener los órganos de coordinación, y los presenta para que sean aprobados. Además, actúa como el consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y hace informes sobre las actividades de ese instituto y de la propia Comisión. Otra de sus funciones es vigilar cómo se crean y aumentan los fondos de esta ley, cómo se reparten entre los estados y cómo se hacen las liquidaciones anuales que calcula la Secretaría de Hacienda, así como asegurarse de que se paguen correctamente las participaciones a los municipios. Por último, también emite opiniones técnicas y cumple con cualquier otra tarea que le asigne la Reunión Nacional, la Secretaría de Hacienda o los jefes de las haciendas estatales.

Texto oficial

Artículo 21.- Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales: Fe de erratas al párrafo DOF 12-02-1979 I.- Preparar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y establecer los asuntos de que deban ocuparse. II.- Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las Entidades para el sostenimiento de los órganos de coordinación, los cuales someterá a la aprobación de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales. III.- Fungir como consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y formular informes de las actividades de dicho Instituto y de la propia Comisión Permanente, que someterá a la aprobación de la Reunión Nacional. IV.- Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta Ley, su distribución entre las Entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los Municipios que de acuerdo con esta Ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades; Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-2000 V.- Formular los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley. VI.- Las demás que le encomienden la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las entidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.