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Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
2-A

Artículo 2-A de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2-A dice que los municipios (gobiernos locales) recibirán dinero de la recaudación federal (impuestos que cobra la Federación) de tres maneras: Primero, un 0.136% de ese dinero se da a los municipios que están en la frontera o en la costa, por donde entran y salen mercancías del país, pero solo si el estado al que pertenecen firma un acuerdo con la Federación para vigilar que no entren productos extranjeros ilegales; si se encuentran mercancías sin papeles, les descuentan de ese dinero. La repartición entre esos municipios se calcula con una fórmula que toma en cuenta lo que cada municipio recaudó el año pasado por impuesto predial y derechos de agua. Segundo, se transfiere dinero del Fondo Mexicano del Petróleo a los municipios fronterizos o costeros por donde salen hidrocarburos, y la Comisión Nacional de Hidrocarburos le avisa a Hacienda cada mes cuánto y a qué municipios toca. Tercero, el 1% de la recaudación federal participable se usa para un Fondo de Fomento Municipal: el 16.8% va directo al fondo y el 83.2% restante también lo aumenta, pero solo para los estados que cumplan con ciertas condiciones.

Texto oficial

Artículo 2-A.- En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente: Párrafo reformado DOF 30-12-1983 I.- En la proporción de la recaudación federal participable en la forma siguiente: Párrafo reformado DOF 09-12-2013 0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, siempre que la entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país. Párrafo reformado DOF 15-12-1995 La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula: CCiT = Bi / TB Donde: CCiT es el coeficiente de participación de los municipios colindantes i en el año para el que se efectúa el cálculo. TB es la suma de Bi. i es cada entidad. Bi = (CCiT-1) (IPDAiT-1) / IPDAT-2 Donde: CCiT-1 = Coeficiente de participaciones del municipio i en el año inmediato anterior a aquel para el cual se efectúa el cálculo. IPDAiT-1 = Recaudación local de predial y de los derechos de agua en el municipio i en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo. IPDAiT-2 = Recaudación local del predial y de los derechos de agua en el municipio i en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo. Fracción reformada DOF 31-12-1986, 29-12-1993 II.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que, en términos del artículo 92 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se realice a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 6 de 98 La Comisión Nacional de Hidrocarburos informará mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y municipios a que se refiere el párrafo anterior. Fe de erratas a la fracción DOF 15-04-1982. Reformada DOF 30-12-1983, 31-12-1986, 03-12-1993, 29-12-1993, 11-08-2014 III.- 1% de la recaudación federal participable, en la siguiente forma: a) El 16.8% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal. b) El 83.2% incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a las entidades que se coordinen en materia de derechos, siempre que se ajusten estrictamente a los lineamientos establecidos en el artículo 10-A de esta Ley. Fracción adicionada DOF 31-12-1986. Reformada DOF 28-12-1989, 26-12-1990, 03-12-1993, 15-12-1995 El Fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre las entidades conforme a la fórmula siguiente: Donde: es el coeficiente de distribución del 70% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo. es el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 de la entidad i en el año t en que se efectúa el cálculo, siempre y cuando el gobierno de dicha entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Para que un estado compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo. Fi,t es la participación del fondo al que se refiere este artículo de la entidad i en el año t. es la participación del fondo al que se refiere este artículo que la entidad i recibió en el año 2013. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 7 de 98 es el crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013 y el periodo t. es la recaudación local de predial y de los derechos de agua, que registren un flujo de efectivo, de la entidad i en el año t, reportada en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2. es la suma de la recaudación de predial en los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con la entidad i en el año t y que registren un flujo de efectivo, o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en su caso, reportada en los formatos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i. es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de predial para la entidad i. Párrafo adicionado DOF 30-12-1983. Reformado DOF 28-12-1989. Párrafo con “fórmula” reformado DOF 26-12-1990, 21-12-2007, 09-12-2013 Los Estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban del Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos. Párrafo reformado DOF 26-12-1990 Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos de las fracciones I y II, se pagarán por la Federación directamente a dichos municipios. Párrafo reformado DOF 31-12-1986 La fórmula del Fondo de Fomento Municipal no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula, el monto de dicho Fondo sea inferior al obtenido en el año 2013. En dicho supuesto, la distribución se realizará en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada entidad haya recibido del Fondo de Fomento Municipal en el 2013. Párrafo adicionado DOF 21-12-2007. Reformado DOF 09-12-2013 Reforma DOF 30-12-1983: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes con fe de erratas DOF 15-04-1982) Artículo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-12-1981

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 5) ↗

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