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Artículo 3 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda está obligada a publicar cada año, a más tardar el 31 de enero, el calendario con las fechas y montos exactos que le tocarán a cada estado y a sus municipios del dinero del fondo general y del fondo de fomento municipal. También debe incluir los porcentajes, fórmulas y variables que usó para calcularlo. Además, cada tres meses, cuando le entregue su informe de finanzas públicas a la Cámara de Diputados, tiene que reportar cómo va la recaudación, cuánto dinero ya dio a cada estado y si hubo algún ajuste al final del año. En pocas palabras, Hacienda debe ser transparente y decirle a todos cuándo y cuánto dinero van a recibir los estados y municipios, y cómo lo calculó.

Texto oficial

Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate. Párrafo adicionado DOF 31-12-1999. Reformado DOF 14-07-2003 En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. Párrafo adicionado DOF 31-12-1999 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 8 de 98 Reforma DOF 21-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo primero Reforma DOF 21-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 15-12-1995, 30-12-1996) Artículo reformado DOF 31-12-1982, 30-12-1983, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.