- Ley
- LEY de Coordinación Fiscal
- Artículo
- 3-A
Artículo 3-A de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados que forman parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal recibirán una parte del dinero que cobre el gobierno federal por el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) a ciertos productos. Eso sí, solo aplica para estos artículos: cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas, a los que les toca el 20% de lo recaudado por ese impuesto. Para los tabacos labrados (como cigarros), les toca el 8% de lo recaudado. Esa parte del dinero se reparte entre los estados según cuánto se vendió de esos productos en cada uno, comparado con las ventas en todo el país. Además, los municipios deben recibir, mínimo, el 20% de lo que le toque a su estado por este concepto.
Texto oficial
Artículo 3-A.- Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes: I.- El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas. Fracción reformada DOF 31-12-1999 II.- El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados. Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7o. de esta Ley. Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado. Artículo adicionado DOF 15-12-1995
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