Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCF/3-B
Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
3-B

Artículo 3-B de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los estados y municipios pagan el sueldo de sus empleados con dinero que ellos mismos generan (no dinero federal), se quedan con todo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le descuentan a esos trabajadores. Eso sí, solo aplica si el sueldo se paga con recursos locales, como sus participaciones o ingresos propios. Para calcular ese ISR, se toma en cuenta lo que realmente se recauda después de restar las devoluciones que haya. Además, si el sueldo se paga con dinero de la Federación, el estado o municipio debe entregarle a la Federación todo el ISR que le retuvo al trabajador. Por último, cada estado tiene la obligación de darle a sus municipios el 100% del ISR que se haya generado por los sueldos del personal que trabaja para ese municipio.

Texto oficial

Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales. Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto. Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales. Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1999, 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.