Artículo 11 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un estado o municipio que forma parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal rompe alguna regla de la Constitución o no cumple con los acuerdos firmados con la Secretaría de Hacienda, esta puede bajarle el dinero que le toca (sus participaciones) por el monto que se calculó que obtuvo de forma ilegal o por los descuentos (estímulos fiscales) que dio sin permiso. Hacienda primero lo escucha y pide una opinión técnica a la Comisión de Funcionarios Fiscales. Hacienda le avisa al estado o municipio cuál fue la falta y le da un mínimo de tres meses para corregirla. Si no la arregla, se considera que ya no pertenece al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y Hacienda lo publica en el Diario Oficial de la Federación. Esa salida del sistema empieza a funcionar 90 días después de publicarse. El dinero que se le descuente al estado o municipio por esa falta se suma al Fondo General de Participaciones para repartirse al año siguiente entre todos los demás.
Texto oficial
Artículo 11.- Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 20 de 98 recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución a la entidad de que se trate, señalando la violación que la motiva, para cuya corrección la entidad contará con un plazo mínimo de tres meses. Si la entidad no efectuara la corrección se considerará que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria correspondiente, la notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación. Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán al Fondo General de Participaciones en el siguiente año. Párrafo reformado DOF 28-12-1989, 21-12-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.