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Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
10-E

Artículo 10-E de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los estados y municipios que forman parte del sistema de coordinación fiscal con el gobierno federal tienen la obligación de crear y mantener un registro de todos los vehículos que están dados de alta en su territorio. Ese registro debe incluir datos como el número de identificación del auto (el llamado VIN), sus características (marca, modelo, año, número de motor, chasis y placas), y los datos del dueño (nombre, dirección y, si aplica, su Registro Federal de Contribuyentes o RFC). Para compartir información fácilmente, este registro tiene que estar conectado con los sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (el SAT). En pocas palabras, es una base de datos estatal de autos que funciona para que el gobierno pueda controlar y cruzar información fiscal.

Texto oficial

Artículo 10-E.- Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad. Los datos de los vehículos y de los contribuyentes que deberá contener el registro estatal vehicular serán: I. El número de identificación vehicular. II. Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas. III. El nombre, denominación o razón social, domicilio del propietario y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes. Para efecto de intercambio de información, el registro estatal vehicular estará enlazado a los medios o sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se determinen mediante disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 21-12-2007

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 19) ↗

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