- Ley
- LEY de Coordinación Fiscal
- Artículo
- 11-A
Artículo 11-A de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno federal o una entidad como un estado o municipio te cobra mal un impuesto o derecho por no seguir las reglas del sistema de coordinación fiscal, puedes quejarte ante la Secretaría de Hacienda. Tienes 45 días hábiles desde que te notificaron el cobro o desde que pagaste para presentar tu queja. No puedes quejarte si solo estás discutiendo cómo se interpreta la Constitución. Varios contribuyentes pueden unirse para presentar la queja con un representante en común, como un sindicato o una cámara de comercio. Hacienda le pedirá una opinión técnica a la Junta de Coordinación Fiscal y tendrá un mes para resolver tu caso desde que reciba esa opinión. Si Hacienda decide que te cobraron de más, puede ordenar que te devuelvan el dinero quitándoselo a las participaciones que le tocan a la entidad que te cobró mal. Si no estás de acuerdo con la resolución de Hacienda, puedes llevarla a un tribunal especial llamado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Si la entidad afectada (como el gobierno de tu estado) no está de acuerdo, puede llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia.
Texto oficial
Artículo 11-A.- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. No procederá la interposición del recurso de inconformidad cuando se refiera a la interpretación directa del texto constitucional. Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 21-12-2007 El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus confederaciones, podrán fungir como representantes. Párrafo adicionado DOF 26-12-1990 El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades: I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se trate. II.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de Coordinación Fiscal. III.- El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior. IV.- La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación. La resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 21-12-2007 Reforma DOF 21-12-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto Artículo adicionado DOF 28-12-1989
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