Artículo 12 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un estado o entidad del país no está de acuerdo con que lo hayan sacado del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (el sistema que organiza cómo se reparten los impuestos), puede ir a quejarse a la Suprema Corte de Justicia para pedir que anulen esa decisión. Desde que la Corte admite el caso, la salida del sistema se suspende por 150 días, y el fallo final aplica 30 días después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Si la Secretaría de Hacienda incumple las reglas de coordinación fiscal y perjudica a un estado, ese estado también puede demandar a la Secretaría ante la misma Corte.
Texto oficial
Artículo 12.- La Entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 21 de 98 Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria impugnada, por 150 días. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoria impugnada, como de los puntos resolutivos del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de un entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 15-12-1995 Reforma DOF 11-05-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo, tercero y cuarto CAPITULO III De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación
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