Artículo 13 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, y los estados que estén en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden hacer acuerdos para que los gobiernos locales o municipales ayuden a cobrar impuestos federales. En esos acuerdos se define qué ingresos se manejan, qué facultades tienen y cuáles son sus límites. Todo se publica en los diarios oficiales para que entre en vigor en la fecha acordada o al día siguiente de publicarse. Tanto la federación como el estado pueden terminar el acuerdo antes de tiempo, siempre que lo publiquen igual. Además, en el convenio se fija cuánto les pagarán a los estados o municipios por hacer ese trabajo de cobro de impuestos.
Texto oficial
Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente. En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior. En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen. Fe de erratas al artículo DOF 12-02-1979. Reformado DOF 30-12-1980, 15-12-1995, 31-12-2000
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.