Artículo 14 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los estados o municipios (que llamamos "entidades") están dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y firman acuerdos con el gobierno federal, pueden actuar como si fueran autoridades fiscales federales. Esto significa que pueden hacer cobros o revisiones de impuestos como lo haría el SAT o Hacienda, pero solo en lo que digan esos acuerdos. Si te afecta una decisión que tomen bajo este artículo, solo puedes reclamar usando los recursos que marcan las leyes federales, no las leyes locales. Además, la Secretaría de Hacienda es la única que puede decir cómo se interpretan y aplican las reglas fiscales en esos acuerdos.
Texto oficial
Artículo 14.- Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos. Artículo reformado DOF 30-12-1980 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 22 de 98
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