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Artículo 34 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, reparte un fondo llamado FAIS (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social) a los estados. Para decidir cuánto le toca a cada estado, se usa una fórmula con variables como la pobreza extrema y el número de carencias de la gente. Si en un año el fondo total es menor de lo que todos los estados recibieron en 2013, entonces el reparto se hace según lo que cada estado recibió ese año de referencia. La fórmula y los porcentajes que le tocan a cada estado se publican en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de agosto de cada año.

Texto oficial

Artículo 34.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme a la siguiente fórmula: Fi,t=Fi,2013+ΔF2013,t (0.8zi,t+0.2ei,t) Donde: Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: Fi,t= Monto del FAIS de la entidad i en el año t. Fi,2013= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso del Distrito Federal dicho monto será equivalente a 686,880,919.32 pesos. F2013,t= FAISt-Fi,2013, donde FAISt corresponde a los recursos del Fondo en el año de cálculo t. zi,t= La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 36 de 98 = Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la entidad i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t. = Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y = Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La fórmula del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo dicho Fondo sea inferior a la participación que la totalidad de los Estados hayan recibido en el 2013 por concepto del mismo Fondo. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el coeficiente efectivo que cada Estado haya recibido por concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en el año 2013. De cumplirse dicho supuesto el Distrito Federal recibirá la proporción que representen los 686,880,919.32 pesos que recibirá de Fi,2013. Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará, a más tardar el 15 de agosto de cada año, en el Diario Oficial de la Federación las variables y fuentes de información para el cálculo de esta fórmula y dará a conocer los porcentajes de participación que se asignará a cada entidad. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1999, 09-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.