Artículo 27 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el gobierno federal pone en el Fondo para pagar nóminas de maestros y gastos de operación escolar se calcula cada año en el Presupuesto de Egresos. Para fijar ese monto, solo se toman en cuenta las plazas de maestros ya registradas, los aumentos de sueldo autorizados el año anterior, la creación de nuevas plazas (si están justificadas y aprobadas) y los gastos de operación. No se pueden crear nuevas plazas con este fondo a menos que estén bien justificadas y el presupuesto lo permita. Luego, el dinero para gastos de operación se reparte entre los estados usando una fórmula que compara cuántos niños de 5 a 14 años tiene cada estado con el total del país. Así, a más niños en edad de primaria y secundaria en un estado, más presupuesto le toca para operar sus escuelas.
Texto oficial
Artículo 27.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos: I. Las plazas registradas en términos de los artículos 26 y 26-A de esta Ley, con las erogaciones que correspondan por concepto de remuneraciones, incluyendo sueldos y prestaciones autorizados, impuestos federales y aportaciones de seguridad social; II. Las ampliaciones presupuestarias que se hubieren autorizado al Fondo durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél que se presupueste, como resultado del incremento salarial que, en su caso, se pacte en términos del artículo 27-A de esta Ley; III. La creación de plazas, que en su caso, se autorice. No podrán crearse plazas con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, así como los recursos necesarios para su creación estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y IV. Los gastos de operación y la actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste. La distribución de estos recursos se realizará cada año a nivel nacional entre las entidades federativas, de acuerdo con la siguiente fórmula: GOi = GOi,2013 + ((GOt – GO2013) MPi) Donde: 𝑀𝑃𝑖=𝐻𝑛𝑖/𝐻𝑁 GOt es el monto total del recurso destinado a gasto operativo del FONE. GOi es el monto del recurso destinado a gasto operativo del FONE para la entidad federativa i. 𝑀𝑃𝑖=𝐻𝑛𝑖/𝐻𝑁 GOi,2013 es el Gasto de Operación presupuestado para la entidad federativa i en el PEF 2013. GO2013 es el Gasto de Operación presupuestado en el PEF 2013. MPi es la participación de la entidad federativa i en la matrícula potencial nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. Por matrícula potencial se entiende el número de niños en edad de cursar educación básica. Hni es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i. HN es el número de habitantes entre 5 y 14 años del país. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 21-12-2007, 09-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.