Artículo 38 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, va a repartir un fondo de dinero (el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios) a los estados y a las alcaldías de la Ciudad de México. Ese reparto se hace según cuánta gente viva en cada lugar, usando los datos más recientes del INEGI. En el caso de las alcaldías de la Ciudad de México, el 75% del dinero se da según los habitantes que viven ahí todo el tiempo, y el 25% según la gente que nada más va de paso o trabaja ahí (población flotante). Después, cada estado reparte lo que le tocó entre sus municipios, también basándose en el número de habitantes de cada municipio.
Texto oficial
Artículo 38.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 38 de 98 número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75% correspondiente a cada Demarcación Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000
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