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Artículo 39 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Aportaciones Múltiples es un dinero que el gobierno federal reparte cada año. Su tamaño se calcula usando el 0.814% de la recaudación federal participable, que es la lana que el gobierno junta por impuestos y luego comparte con los estados. Este porcentaje es solo una referencia, no el monto exacto, y se calcula con base en lo que dice la Ley de Ingresos de la Federación de ese año. Todo esto se define en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que es el plan de gastos del gobierno para el año.

Texto oficial

Artículo 39.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 09-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.