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Ley
LEY de Coordinación Fiscal
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero federal del Fondo de Aportaciones Múltiples que reciben los estados y la Ciudad de México se usa así: el 46% va para desayunos escolares, apoyos de comida y ayuda social en instituciones públicas. El otro 54% se gasta en construir, equipar y arreglar escuelas de primaria, secundaria, preparatoria y universidad pública, según lo que necesite cada nivel. Los gobiernos estatales tienen que informar a la gente cuánto dinero recibieron, en qué lo gastaron, dónde hicieron las obras y quiénes fueron los beneficiados. También deben contar cada año los resultados que lograron con ese dinero.

Texto oficial

Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán en un 46% al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el 54% restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel. Las entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 24-06-2009, 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY de Coordinación Fiscal (pág. 38) ↗

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