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Artículo 40 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero federal del Fondo de Aportaciones Múltiples que reciben los estados y la Ciudad de México se usa así: el 46% va para desayunos escolares, apoyos de comida y ayuda social en instituciones públicas. El otro 54% se gasta en construir, equipar y arreglar escuelas de primaria, secundaria, preparatoria y universidad pública, según lo que necesite cada nivel. Los gobiernos estatales tienen que informar a la gente cuánto dinero recibieron, en qué lo gastaron, dónde hicieron las obras y quiénes fueron los beneficiados. También deben contar cada año los resultados que lograron con ese dinero.

Texto oficial

Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán en un 46% al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el 54% restante a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel. Las entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 24-06-2009, 09-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.